Artículo 123 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el Panteón Civil Dolores, en el área de la fosa común, debe haber un lugar especial donde se guarden temporalmente los cuerpos de personas que no han sido identificadas o que nadie ha reclamado. Ese espacio será administrado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a través de un instituto forense. Todo esto se debe hacer siguiendo las reglas de la Ley General de Salud y las leyes sobre personas desaparecidas, además de lo que diga el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Texto oficial
Artículo 123. En el área de fosa comunitaria del Panteón Civil Dolores, se deberá contar con un centro de resguardo transitorio de cadáveres no identificados o sin disponentes; dicha área será administrada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a través del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses. Lo anterior, con estricto apego a lo establecido en la Ley General de Salud y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares; así como del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
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