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Artículo 122 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien fallece y no se sabe quién es, su cuerpo debe tratarse siguiendo leyes especiales sobre personas desaparecidas. No se puede enterrar ni cremar a una persona desconocida si no tiene un formulario de muerte y otros papeles oficiales del Instituto de Servicios Periciales, la Agencia de Protección Sanitaria y un juez del Registro Civil. El encargado del panteón o del crematorio tiene que seguir un protocolo oficial o avisar de inmediato a la Fiscalía. Esto es para asegurar que se investigue quién era la persona y se pueda encontrar a su familia.

Texto oficial

Artículo 122. Para el caso de cadáveres de personas no identificadas se estará a lo dispuesto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares, del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México, por lo que queda estrictamente prohibido inhumar el cadáver de una persona desconocida que no cuente con formulario posmortem, así como demás documentos que expida el Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, la Agencia de Protección Sanitaria y la persona Juzgadora del Registro Civil. Ningún cadáver cuya identidad se desconozca podrá ser cremado. En los casos antes señalados, la persona responsable de la oficina de panteones y, en su caso, del servicio de crematorio tienen la obligación de atender el protocolo homologado aplicable o dar vista de manera inmediata a la Fiscalía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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