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Artículo 121 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que se lleve a cabo la cremación, las cenizas se le entregan a la persona que estaba a cargo del cuerpo o a los familiares. Además, el ataúd o el contenedor donde se trajo el cuerpo sí se puede volver a usar, pero solo para servicios funerarios gratuitos. Eso sí, antes de reutilizarlo, la Agencia de Protección Sanitaria debe dar su visto bueno para que sea seguro.

Texto oficial

Artículo 121. Una vez efectuada la cremación, las cenizas serán entregadas al custodio o familiares y el ataúd o recipiente en que fue trasladado el cadáver o los restos humanos podrán reutilizarse para el servicio gratuito de inhumaciones, previa opinión de la Agencia de Protección Sanitaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.