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Artículo 120 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad de salud lo pide, las funerarias tienen que usar cajas o ataúdes especiales hechos de material biodegradable. Estos deben evitar que se derramen líquidos o que salgan malos olores del cuerpo. Se colocan dentro del ataúd normal para mayor protección.

Texto oficial

Artículo 120. En los casos previstos por las autoridades sanitarias, los prestadores de servicios funerarios deberán disponer de recipientes o contenedores de material biodegradable adecuados que impidan el derrame de líquidos o el esparcimiento de olores que se colocarán dentro de los ataúdes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.