Artículo 119 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que embalsamar un cadáver (es decir, tratarlo con químicos para que no se descomponga) solo lo pueden hacer personas que tengan permiso del gobierno de salud, sin importar si el lugar donde trabajan ya tiene licencia para operar. Quienes sí están autorizados son: médicos con título registrado por las autoridades, técnicos en embalsamiento con diplomas oficiales, y otras personas a las que la Secretaría de Salud les dé permiso expreso siguiendo las reglas sanitarias. En pocas palabras, no cualquiera puede hacer este trabajo, solo profesionales con papeles válidos.
Texto oficial
Artículo 119. El embalsamiento o técnicas y procedimientos para la conservación de cadáveres, sólo podrá realizarse por personas previamente autorizadas por las autoridades sanitarias competentes, independientemente del aviso de funcionamiento. Para el embalsamiento y conservación se tendrán por autorizados: I. Médicos con título profesional expedido y registrado por las autoridades competentes; II. Técnicos o auxiliares en embalsamiento que cuenten con diplomas legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes; y III. Las demás personas expresamente autorizadas por la Secretaría de Salud Federal, de acuerdo con lo establecido por la normativa sanitaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.