Artículo 118 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que alguien fallece, su cuerpo debe enterrarse, cremarse, embalsamarse o tratarse de alguna manera permitida por el reglamento, entre 12 y 48 horas después de la muerte. Esto solo se puede hacer antes o después de ese tiempo si lo autorizan la Secretaría de Salud Federal, la Secretaría de Salud, la Agencia de Protección Sanitaria, un juez, un ministerio público, o el Jefe de Gobierno en casos especiales. También se puede actuar más rápido si hay una emergencia que ponga en riesgo la salud de la gente, como una epidemia. En resumen, normalmente tienes de medio día a dos días para decidir qué hacer con el cuerpo.
Texto oficial
Artículo 118. Los cadáveres o restos humanos deberán inhumarse, cremarse, embalsamarse o tratarse mediante algunos de los procesos contemplado en el presente Reglamento, entre las doce y cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la Secretaría de Salud Federal, Secretaría de Salud o Agencia de Protección Sanitaria, por disposición de la autoridad judicial o ministerial u otro caso extraordinario decretado por la persona titular de la Jefatura de Gobierno, así como caso urgente como medida protectora de la salud pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.