Artículo 117 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los cuerpos de personas fallecidas se dividen en dos grupos: los que sí se sabe quiénes son (personas conocidas) y los que no (personas desconocidas). Si después de 72 horas de la muerte nadie reclama el cuerpo o todavía no se sabe la identidad del fallecido, se considera como persona desconocida hasta que se pueda identificar, siguiendo las reglas de la Ley General de Salud.
Texto oficial
Artículo 117. Para los efectos de este capítulo los cadáveres se clasifican en: I. Personas conocidas; y II. Personas desconocidas. Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de la vida y aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas, hasta en tanto sea identificado, de conformidad con la Ley General de Salud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.