Artículo 116 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que un cementerio público solo puede dejar de dar servicios si ocurre alguna de estas cuatro situaciones: primero, si lo ordena alguna autoridad de salud, ya sea federal o local; segundo, si una autoridad con poder lo exige después de una revisión o inspección; tercero, si ya no hay espacio en fosas, gavetas (los lugares para ataúdes) u hornos crematorios; y cuarto, si pasa algo imprevisto e inevitable, como un desastre natural o una emergencia grave.
Texto oficial
Artículo 116. En la prestación del.servicio publico de cementerios, en cualquiera de sus modalidades, únicamente se podrán suspender los servicios por alguna de las siguientes causas: I. Disposición expresa de la Secretaría de Salud Federal, de la Secretaría de Salud, de la Agencia de Protección Sanitaria y/o la Dirección General; II. Orden de autoridad competente, derivada de alguna visita de vigilancia, inspección o verificación; III. Falta de fosas, gavetas u hornos crematorios disponibles para el caso; y IV. Caso fortuito o causa de fuerza mayor. CAPITULO XV TRATAMIENTO DE CADÁVERES
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