Artículo 115 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 115 dice que en los panteones públicos y privados (los que tienen concesión), están obligados a darte los servicios que pidas, pero solo si tienen espacio disponible y siguiendo las reglas del reglamento y otras leyes. Antes de que te atiendan, tienes que pagar las cuotas o tarifas que ya están aprobadas, y todo debe hacerse siguiendo el procedimiento que marca la ley. En pocas palabras, si hay lugar y pagas lo que te pidan, te deben dar el servicio sin excusas.
Texto oficial
Artículo 115. En los cementerios, civiles y concesionados deberán prestarse los servicios que se soliciten de acuerdo con la disponibilidad de espacio y en términos de lo dispuesto en el presente reglamento, así como demás normativa aplicable, previo pago correspondiente conforme a los montos de los aprovechamientos establecidos y las tarifas aprobadas, conforme al procedimiento establecido para tal fin.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.