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Artículo 82 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los cementerios y crematorios que sean públicos deben tener un archivo, tanto en papel como en computadora, dentro del sistema oficial. Ahí tienen que llevar un registro de todas las sepulturas, como fosas, nichos, gavetas o criptas, indicando cuántas hay, cuántas se están usando y cuáles están disponibles. También incluye lugares como fosas comunitarias, osarios, columbarios y memoriales. Esto es para que se pueda saber en todo momento el estado de cada espacio del cementerio. La idea es que la información esté ordenada y fácil de consultar.

Texto oficial

Artículo 82. Los cementerios civiles y crematorios públicos, contarán con un archivo físico y digital dentro del Sistema, deberá contener la administración de fosas en el que se señale, entre otros, la información relativa a la capacidad, uso y disponibilidad de fosas, fosas comunitarias, nichos, gavetas, osarios, columbarios, criptas y Memoriales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.