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Artículo 81 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que un cementerio privado (concesionado) pueda abrir sus puertas, aunque sea solo una parte, tiene que esperar a que las autoridades revisen y den el visto bueno a todas las instalaciones que se construyeron o adaptaron según los permisos que le dieron.

Texto oficial

Artículo 81. Ningún cementerio concesionado podrá entrar en funcionamiento total ni parcialmente, antes de que sean supervisadas y aprobadas las instalaciones que conforme a las autorizaciones relativas hubieren de construirse o adaptarse. CAPÍTULO IX ARCHIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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