Artículo 81 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que un cementerio privado (concesionado) pueda abrir sus puertas, aunque sea solo una parte, tiene que esperar a que las autoridades revisen y den el visto bueno a todas las instalaciones que se construyeron o adaptaron según los permisos que le dieron.
Texto oficial
Artículo 81. Ningún cementerio concesionado podrá entrar en funcionamiento total ni parcialmente, antes de que sean supervisadas y aprobadas las instalaciones que conforme a las autorizaciones relativas hubieren de construirse o adaptarse. CAPÍTULO IX ARCHIVO
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