Artículo 139 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes derecho a usar una tumba, gaveta, cripta o nicho en un panteón, cada 7 años debes ir a la oficina del cementerio a renovar ese permiso. Tienes 30 días después de que se cumplan los 7 años para hacer el trámite. Si no lo haces en ese tiempo, pierdes tu derecho sobre ese espacio. Lo mismo pasa si no sigues lo que dice el manual de operación del cementerio.
Texto oficial
Artículo 139. La persona titular del derecho de uso sobre una fosa, gaveta, cripta familiar o nicho, deberá presentar, ante la oficina de cementerios correspondiente, la solicitud de refrendo cada siete años, durante los primeros treinta días siguientes al vencimiento del período anterior. En este caso se extingue el derecho de uso sobre la fosa, gaveta, cripta familiar o nicho por la omisión del refrendo dentro del plazo establecido o de conformidad con lo establecido en el Manual de operativo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.