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Artículo 10 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 10 dice que varias autoridades de la Ciudad de México son las encargadas de que se cumpla este reglamento, cada una en su área. Entre ellas están la Jefa de Gobierno, varias secretarías como la de Salud, Medio Ambiente y Seguridad, así como las Alcaldías y otras oficinas como el INVEA. Cada una tiene la responsabilidad de aplicar las reglas en los temas que les tocan, por ejemplo, la Secretaría de Salud cuida lo sanitario. En pocas palabras, este artículo nombra a todos los que deben asegurarse de que las reglas se sigan.

Texto oficial

Artículo 10. La aplicación del presente Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde a las siguientes autoridades de la Ciudad de México: I. Titular de la Jefatura de Gobierno; II. Secretaría de Salud, a través de la Agencia de Protección Sanitaria; III. Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a través de la Dirección General ; IV. Secretaría de la Contraloría General; V. Secretaría de Administración; VI. Secretaría del Medio Ambiente; VII. Secretaría de Movilidad; VIII. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; IX. Secretaría de Seguridad Ciudadana; X. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; XI. INVEA; y XII. Alcaldías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.