Artículo 9 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 9 solo define palabras clave para que todos entendamos el reglamento. Por ejemplo, dice que una "Agencia de Protección Sanitaria" es la del Gobierno de la Ciudad de México, y que una "Alcaldía" es la autoridad de cada zona de la ciudad. También aclara que un "cadáver" es un cuerpo humano sin vida, y que un "cementerio" o "panteón" es el lugar donde se guardan cadáveres, restos o cenizas. Otras definiciones incluyen qué son las cenizas (lo que queda después de la cremación), una cripta familiar (un lugar bajo tierra para guardar cuerpos o restos), y los "pueblos y barrios originarios" (comunidades que vivían aquí antes de la colonización y mantienen sus costumbres). Básicamente, es un glosario para que no haya confusiones al aplicar las reglas.
Texto oficial
Artículo 9. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. Agencia de Protección Sanitaria: Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México; II. Alcaldía: órgano Político Administrativo en cada demarcación territorial de la Ciudad de México; III. Alojamiento: depósito de restos humanos áridos o cremados en un nicho o algún otro espacio diseñado para tal fin; IV. Ataúd o féretro: caja en la que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación o cremación; V. C5: Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México; VI. Cadáver: cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de vida; VII. Cementerio o panteón: lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados; VIII. Cenizas: residuos resultantes del proceso de cremación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados; IX. Ciudad: Ciudad de México; X. Columbario: estructura vertical, superficial o subterránea, constituida por un conjunto de nichos destinados al alojamiento de restos humanos áridos o cremados; XI. Comisión: Comisión Consultiva de Servicios Funerarios en la Ciudad de México; XII. Consejería: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México; XIII. Concesionario: persona física o moral que lleva a cabo, de manera temporal, la prestación del servicio público de cementerios en cualquiera de sus modalidades, amparada en el título de concesión otorgado por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos; XIV. Contraloría. Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México; XV. Cremación: proceso de incineración de un cadáver, restos humanos o restos humanos áridos; XVI. Crematorio: lugar que cuenta con una concesión para llevar a cabo la incineración de cadáveres, restos humanos o restos humanos áridos; XVII. Cripta familiar: estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados; XLVII bis. Pueblos y barrios originarios: son aquellos que descienden de poblaciones asentadas en el territorio actual de la Ciudad de México desde antes de la colonización y del establecimiento de las fronteras actuales y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión, o parte de ellas; XVIII. Custodio: persona física que se presenta como interesada del cadáver, restos humanos o restos humanos áridos o cremados; XIX. Depósito transitorio de cadáveres: espacio o lugar en el que de forma temporal se ubican a los cadáveres; XX. Disposición final: conservación permanente, inhumación o desintegración de tejidos, sus componentes y derivados productos de cadáveres de seres humanos, incluyendo embriones o fetos, en condiciones sanitarias permitidas por la Ley de la materia y el presente Reglamento; XXI. Dirección General: Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, Unidad Administrativa adscrita a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; XXII. Embalsamiento: procedimiento consistente en la aplicación de sustancias químicas en el cadáver para frenar o detener temporalmente su descomposición; XXIII. Exhumación: extracción de un cadáver y/o restos humanos y restos humanos áridos inhumados; XXIV. Exhumación prematura: extracción de un cadáver y/o restos humanos y restos humanos áridos sepultados, la cual se autoriza antes de haber transcurrido el plazo que en su caso fije la normativa sanitaria; XXV. Fiscalía: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; XXVI. Fosa o tumba: excavación en el terreno de un cementerio horizontal destinada a la inhumación de cadáveres; XXVII. Fosa comunitaria: lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos, órganos humanos, o restos humanos áridos no identificados; XXVIII. Gaceta Oficial: Gaceta Oficial de la Ciudad de México; XXIX. Gaveta: espacio construido dentro de una cripta o cementerio vertical, destinado al depósito de cadáveres; XXX. Inhumación: procedimiento llevado a cabo para sepultar un cadáver; XXXI. Internación: arribo a la Ciudad de México de uno o varios cadáveres, restos humanos o restos humanos áridos o cremados, procedentes de los estados de la República Mexicana o del extranjero, previa autorización de la Secretaría de Salud Federal o la Agencia de Protección Sanitaria; XXXII. INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia; XXXIII. INBAL: Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; XXXIV. INVEA: Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México; XXXV. Licencia: licencia emitida por la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México; XXXVI. Manual de operación: documento que contiene los lineamientos internos de funcionamiento del cementerio en cualquiera de sus modalidades o establecimiento que preste servicios funerarios, el cual deberá estar aprobado por la Dirección General, tanto para concesionarios como para Alcaldías en el caso de los cementerios civiles, en términos del artículo 69 del presente Reglamento; XXXVII. Memorial: espacio destinado por cada cementerio a efecto de resguardar los restos humanos cumplidos (áridos triturados o cremados), cuya temporalidad feneció. La función de estos monumentos es resguardar con decoro la memoria del difunto a través de placa visible de identificación del fallecido, su fecha de inhumación y el lote o espacio que se le designó por el lapso amparado por el procedimiento administrativo efectuado por sus deudos; XXXVIII. Monumento funerario o mausoleo: construcción arquitectónica o escultórica que se erige sobre una tumba; XXXIX. Nicho: espacio destinado al depósito de restos humanos áridos, cremados o triturados; XL. Nichos históricos: aquellos que se ubican en edificios destinado o no al culto, afectos al patrimonio cultural, reconocidos como tal por el Gobierno de México a través del INAH o el INBAL; XLI. Osario: lugar destinado especialmente al depósito de restos humanos áridos; XLII. Oficina de Panteones u Oficina de Cementerios: área adscrita a la estructura de la Alcaldía que corresponda, encargada de la administración de los cementerios civiles establecidos en su demarcación territorial. En el caso de los cementerios concesionados será la oficina administrativa; XLIII. Panteones Históricos: aquellos afectos al patrimonio cultural y reconocidos como tal por el Gobierno de México a través del INAH o el INBAL; XLIV. Persona Juzgadora del Registro Civil: Jueza o Juez del Registro Civil de la Ciudad de México; XLV. Persona titular de la Jefatura de Gobierno: Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; XLVI. Policía de Investigación: cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan bajo el mando y conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación, en términos de las disposiciones aplicables; XLVII. Prestadores de servicios externos: persona física que presta sus servicios en los cementerios civiles de forma ocasional, mediante una remuneración, sin que exista entre ésta y el Gobierno de la Ciudad de México o las alcaldías, relación obrero patronal regulada en la Ley Federal del Trabajo; XLVII bis. Pueblos y barrios originarios: son aquellos que descienden de poblaciones asentadas en el territorio actual de la Ciudad de México desde antes de la colonización y del establecimiento de las fronteras actuales y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión, o parte de ellas; XLVIII . Reglamento: Reglamento de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios en la Ciudad de México; XLIX. Reinhumación: procedimiento consistente en sepultar restos humanos o restos humanos áridos previamente exhumados; L. Restos humanos: partes de un cadáver o de un cuerpo humano; LI. Restos humanos áridos: osamenta remanente de un cadáver como resultado del proceso natural de descomposición; LII. Restos humanos cremados: cenizas resultantes del proceso de la cremación de un cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos; LIII. Restos humanos cumplidos: partes de un cadáver que subsisten fenecida la temporalidad de inhumación; LIV. Secretaría de Administración: Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; LV. Secretaría de Desarrollo Urbano: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México; LVI. Secretaría de Movilidad: Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México; LVII. Secretaría de Salud: Secretaría de Salud de la Ciudad de México; LVIII. Secretaría de Salud Federal: Secretaría de Salud de la Administración Pública Federal; LIX. Secretaría de Trabajo: Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México; LX. Servicios Funerarios: servicios prestados por personas físicas o morales, dedicadas principalmente al comercio especializado de ataúdes, así como la prestación de servicios y/o productos para uso inmediato, desde que ocurre el fallecimiento de la persona hasta su destino final, comprendiendo, entre otros servicios, el embalsamiento, traslado del cuerpo, velación, apoyo para trámites legales, así como para la inhumación o cremación del cuerpo, además del alojamiento de restos humanos y humanos áridos o cremados; LXI. Sistema: Sistema de Registro de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios de la Ciudad de México; LXII. Traslado: transportación de un cadáver, restos humanos o restos áridos o cremados dentro del territorio de la Ciudad de México o de la misma a cualquier parte de la República o del extranjero, previa autorización de la Agencia de Protección Sanitaria; LXIII. Ventanilla virtual de denuncias: portal oficial de internet, cuya finalidad es que la ciudadanía pueda interponer denuncia ante el órgano interno de control de la alcaldía, por la operación y servicios que brinden los cementerios civiles; y LXIV. Velatorio: local destinado a la velación de cadáveres. CAPÍTULO II FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES
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