Artículo 71 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las paredes que rodean los panteones deben medir por lo menos dos metros y medio de alto. Además, si las Alcaldías quieren hacer alguna construcción o reparación dentro del cementerio, tienen que pedir primero los permisos necesarios ante la Dirección General, siguiendo las reglas del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México y otras leyes que apliquen.
Texto oficial
Artículo 71. Las bardas circundantes de los cementerios, deberá ser de, al menos, 2 metros y medio de altura, asimismo, para realizar cualquier obra dentro de los cementerios, las Alcaldías deberán presentar ante la Dirección General los permisos y autorizaciones establecidos en el Reglamento de Construcciones vigente en la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.