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Artículo 71 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las paredes que rodean los panteones deben medir por lo menos dos metros y medio de alto. Además, si las Alcaldías quieren hacer alguna construcción o reparación dentro del cementerio, tienen que pedir primero los permisos necesarios ante la Dirección General, siguiendo las reglas del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México y otras leyes que apliquen.

Texto oficial

Artículo 71. Las bardas circundantes de los cementerios, deberá ser de, al menos, 2 metros y medio de altura, asimismo, para realizar cualquier obra dentro de los cementerios, las Alcaldías deberán presentar ante la Dirección General los permisos y autorizaciones establecidos en el Reglamento de Construcciones vigente en la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.