Artículo 70 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servicios públicos de cementerios deben tener sistemas básicos para funcionar bien. Primero, un sistema de identificación que marque claramente las áreas, caminos, tumbas y fosas, con un código para que los visitantes las encuentren fácilmente. Segundo, un sistema para recoger y deshacerse de la basura siguiendo las reglas de salud y ambiente, especialmente si hacen exhumaciones. Tercero, un sistema para manejar aguas residuales, como drenaje, que cumpla con las normas de vertidos. Cuarto, garantizar agua potable constante, electricidad y baños, y si usan agua para lavar o regar tumbas, debe tener un letrero que diga claramente "No apta para consumo humano".
Texto oficial
Artículo 70. Los servicios públicos de cementerios, en sus diversas modalidades deberán contar con los siguientes sistemas mínimos generales para la prestación del servicio: I. Sistema de identificación: en el que se señalen claramente las diferentes áreas, restricciones, vías de circulación, tumbas y fosas, se identificarán mediante un código asignado por la administración del cementerio que permita la fácil identificación de los visitantes; II. Sistema de recolección y disposición de residuos sólidos: programa de recolección interna de residuos sólidos que dé cumplimiento a lo estipulado en las normas sanitarias y ambientales vigentes. Todo cementerio que realice actividades de exhumación deberá dar cumplimiento a lo que establece la normativa sanitaria y ambiental vigente sobre la materia; III. Sistema de disposición de residuos líquidos: sistemas sanitarios adecuados para la recolección tratamiento y disposición de aguas residuales los cuales deben dar cumplimiento a la normativa vigente en el tema de vertimientos; IV. Sistema de servicios públicos: garantizar el suministro continuo de agua para consumo humano, así como contar con tanques de almacenamiento, energía eléctrica y servicios sanitarios. En caso de suministrar agua para lavado y riego de las tumbas y osarios sta contará con una se ali ación visible e inequívoca que contenga la advertencia “No apta para consumo humano”.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.