Artículo 69 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los panteones, crematorios y funerarias deben tener un Manual de Operación. Ese manual es como un instructivo que explica cómo van a funcionar, y debe incluir al menos estas partes: las reglas internas del lugar, las medidas de las fosas para adultos y niños, y los pasos para cada servicio que ofrezcan (como velorios, cremaciones, exhumaciones o guardar cuerpos temporalmente). También debe decir cómo van a ser las lápidas y mausoleos, quién hace cada trabajo, qué medidas de seguridad tienen (como cámaras y equipo contra accidentes), y un registro de quién entra y sale del lugar, incluyendo a trabajadores externos. Este manual tiene que seguir lo que indique la Dirección General y ser aprobado por la Consejería.
Texto oficial
Artículo 69. Todo cementerio y crematorio, en sus diversas modalidades, así como y establecimiento que preste servicios funerarios, contará con un Manual de Operación, el cual deberá contener al menos los siguientes elementos: I. Lineamientos internos de funcionamiento; II. En su caso, las reglas específicas para las dimensiones de las fosas de adultos y menores; III. Procedimientos específicos para el alojamiento, columbarios, proceso de cremación, criptas, depósito transitorio de cadáveres, embalsamiento, exhumación, tumbas, fosa comunitaria, monumentos funerarios o mausoleos, osarios, memorial para los restos humanos cumplidos, velatorios o cualquier servicio funerario que preste; IV. Especificaciones técnicas de las lápidas o mausoleos y nichos que se coloquen en los cementerios, en cualquiera de sus modalidades; V. Estructura y funciones del personal encargado de cada procedimiento en la prestación del servicio público de cementerio; VI. Los elementos de seguridad, gestión integral de riesgos y protección civil con los que debe contar, como las cámaras de seguridad, dispositivos informáticos y equipo para evitar accidentes al interior; y VII. Bitácora con el registro de las entradas y salidas del personal que labore ahí, así como, en su caso, de las personas que presten sus servicios externos. El Manual de operación deberá atender las directrices establecidas por la Dirección General, por lo que dicho manual deberá ser aprobado por la Consejería.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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