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Artículo 68 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según este artículo, los panteones, crematorios y funerarias solo se pueden poner en las zonas que marca la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México. Para que un terreno tenga un cementerio o crematorio, debe tener un Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo que diga que ahí sí está permitido. Además, cualquier construcción dentro del panteón debe cumplir con este Reglamento y con el Reglamento de Construcciones de la ciudad. En corto, no puedes poner un cementerio en cualquier lado, sino solo donde el gobierno lo autorice.

Texto oficial

Artículo 68. Únicamente se podrán establecer cementerios en sus diversas modalidades, así como los establecimientos que prestan servicios funerarios en las zonas que al efecto se determinen, de acuerdo con la Ley del Desarrollo Urbano vigente en la Ciudad y demás normativa vigente aplicable; por lo que los predios que ocupen los cementerios y crematorios, en sus diversas modalidades, así como servicios funerarios deberán contar con Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo en el que conste el uso de suelo permitido para este fin. Toda construcción al interior de los cementerios se ajustará a las disposiciones de este Reglamento, así como del Reglamento de Construcciones vigente en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.