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Artículo 72 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una obra en un panteón no cumple con los requisitos de la ley, viola las reglas del manual de operación o causa daños a otras personas, el administrador tiene que detenerla de inmediato. Además, debe avisar a la oficina de panteones; si la obra la está haciendo alguien que tiene una concesión (un permiso especial), también tiene que informar a la Dirección General. Esto es para que las autoridades sepan lo que pasó y puedan tomar cartas en el asunto.

Texto oficial

Artículo 72. Cuando no se cumplan los requisitos mencionados en el artículo precedente, se incurra en violaciones al Manual de Operación o se provoquen daños a terceros, el administrador deberá suspender la obra, informando de ello a la oficina de panteones y, en el caso de concesionarios, a la Dirección General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.