Artículo 73 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un panteón es manejado por una empresa con permiso del gobierno, todo lo que construyan (como fosas, criptas o nichos) debe seguir exactamente el plan que la Dirección General aprobó desde el principio. Si quieren hacer cambios, necesitan pedir otra autorización a la misma oficina. Eso sí, pueden modificarse más fácil si hay una emergencia de salud o un evento extraordinario declarado por las autoridades, como una pandemia. En pocas palabras, no pueden construirse al aventón, todo debe estar autorizado.
Texto oficial
Artículo 73. En el caso de los cementerios concesionados, las especificaciones generales de las fosas, criptas, nichos y demás estructuras que hubieren de construirse deberán estar apegados en todo momento al proyecto autorizado por la Dirección General para el otorgamiento de la concesión, lo que podrá modificarse por medio de la autorización de la misma Unidad Administrativa, considerando aspectos aplicables a defunciones por emergencias sanitarias u otro evento extraordinario declarado por la autoridad competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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