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Artículo 74 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo establece las medidas mínimas que deben tener las fosas en los panteones. Por ejemplo, para un ataúd de adulto tamaño especial, la fosa debe medir al menos 2.50 metros de largo, 1.10 de ancho y 1.50 de profundidad desde el nivel de la calle, dejando medio metro de espacio entre cada una. Si es un ataúd normal de adulto, las medidas cambian según si usas paredes de ladrillo o tierra (taludes), siendo un poco más chicas. Para niños (infantes), las fosas son más pequeñas: de 1.25 metros de largo por 0.80 de ancho si usan ladrillo, o de 1 metro por 0.70 si usan tierra, siempre con la misma profundidad y separación. En todos los casos, la profundidad se mide desde el nivel del suelo del andador o la calle de junto.

Texto oficial

Artículo 74. En ningún caso las dimensiones de las fosas podrán ser inferiores a las siguientes: I. Para féretros especiales de adulto y empleando encortinados de tabique de 14 centímetros de espesor, serán de 2.50 metros de largo por 1.10 metros de ancho por 1.50 metros de profundidad, contada ésta desde el nivel de la calle o andador adyacente, con una separación de 0.50 metros entre cada fosa; II. Para féretros de tamaño normal de adulto se emplearán encortinados de tabique de 14 centímetros de espesor a lo largo de 7 centímetros a lo ancho; Las fosas serán de 2.25 metros de largo por 1.00 metros de ancho por 1.50 metros de profundidad, contada ésta desde el nivel de la calle o andador adyacente, con una separación de 0.50 metros en cada fosa; III. Para féretros de tamaño normal de adulto y empleando taludes de tierra, serán de 2.00 metros de largo por 1.00 metro de ancho por 1.50 metros de profundidad, contada ésta a partir del nivel de la calle o andador adyacente, con una separación de 0.50 centímetros entre cada fosa; IV. Para féretros de infantes empleando encortinados de tabique de 14 centímetros de espesor, serán de 1.25 metros de largo por 0.80 centímetros de ancho por 1.30 metros de profundidad, contada ésta desde el nivel de la calle o andador adyacente, con una separación de 0.50 centímetros entre cada fosa; y V. Para féretro de infantes empleando taludes de tierra, serán de 1.00 metro de largo por 0.70 centímetros de ancho por 1.30 metros de profundidad, contada ésta desde el nivel de la calle o andador adyacente, con una separación de 0.50 centímetros entre cada fosa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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