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Ley
REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
112

Artículo 112 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 112 dice que se pueden sacar cuerpos de las tumbas antes de lo normal, pero solo si la Agencia de Protección Sanitaria da el permiso, o si un juez o el Ministerio Público lo ordenan. Para que sea válido, también se deben cumplir las reglas de higiene que ponga la Secretaría de Salud Federal, y a veces la Secretaría de Salud del estado. En pocas palabras, no se puede desenterrar a alguien así nomás, tiene que haber una autoridad que lo apruebe y seguir ciertos cuidados sanitarios.

Texto oficial

Artículo 112. Podrán efectuarse exhumaciones prematuras en cualquier tiempo, siempre que medie la aprobación de la Agencia de Protección Sanitaria o por orden de la autoridad judicial o del Ministerio Público, mediante los requisitos sanitarios que se fijen, en cada caso, por la Secretaría de Salud Federal y, en su caso, por la Secretaría de Salud.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 31) ↗

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