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Artículo 113 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres exhumar un cuerpo (sacarlo de su tumba), primero debes pedir permiso ante la Alcaldía y la Dirección General, dando tus datos, si la tumba es definitiva o temporal, dónde está ubicada, quién será el responsable y la hora exacta (avisando con al menos 12 horas de anticipación). Durante la exhumación, hay que cercar el área con una cinta para que nadie se acerque, luego un administrador del cementerio y dos testigos (uno puede ser el solicitante) revisan los restos, los cuentan y firman un acta. Si no hay alguien que reclame los restos, el administrador se encarga de guardarlos y tomar fotos para que quede registro, y después los depositan en el Memorial del cementerio. Al final, debes cerrar el reporte ante la Alcaldía y la Dirección General, entregar los restos a quien corresponda con cuidado, y poner una placa con el nombre en el Memorial.

Texto oficial

Artículo 113. Para la exhumación de cadáveres se deberá seguir el siguiente proceso: A) Antes de hacer la exhumación: se levantará el reporte de solicitud ante la Alcaldía y la Dirección General, en el medio y forma que se establezca, con la siguiente información: I. Solicitante; II. Si trata de perpetuidad o temporalidad; III. Localización de la fosa; IV. Responsable de llevar el proceso de exhumación; y V. Hora programada de llevar a cabo la apertura de fosa para la exhumación (deberá ser cuando menos 12 horas antes del proceso). B) Durante el proceso de exhumación: I. Acordonar el área cuando menos 2 metros circundantes, resguardando el acceso a la zona de personas ajenas; II. Levantar el acta e inventario de los restos que se encuentren en el interior de la fosa en el formato autorizado para tal efecto; III. Se firmará el acta e inventario por el administrador del cementerio y dos testigos, siendo uno de ellos el solicitante o beneficiario de perpetuidad o de la fosa temporal, según sea el caso; y IV. En caso de restos humanos cumplidos, de no haber persona reclamante, se pedirá que la persona administradora de la oficina de cementerios se presente para firmar el acta, inventario y resguardo de los restos humanos áridos, tomando las evidencias fotográficas que lo respalden, siendo su responsabilidad hacer las anotaciones en caso alguna irregularidad. Estos restos se depositarán en el Memorial del cementerio de que se trate. C) Posterior al proceso de exhumación I. Cerrar el reporte ante la Alcaldía y la Dirección General en el medio y forma que se establezca; II. Hacer el proceso de resguardo para su entrega posterior al personal que sea designado por la Dirección General, con su respectiva custodia; y III. Colocar la placa de identificación en el Memorial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.