Artículo 94 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los hornos donde creman cuerpos deben tener dos cuartos especiales para quemar, y deben funcionar a una temperatura muy alta, entre 850 y 1150 grados centígrados. Esto es para asegurarse de que se destruyan por completo sustancias tóxicas que salen al quemar, como las dioxinas y furanos. Además, esos hornos deben tener un aparato que mida y guarde la temperatura tanto en los cuartos de combustión como en la salida de los gases.
Texto oficial
Artículo 94. En el supuesto del artículo anterior, para garantizar la destrucción de contaminantes tóxicos como las dioxinas y furanos, los hornos de cremación deben contar, al menos, con dos cámaras de combustión y operar entre 850 y 1150 °C; por lo que los equipos de cremación deben contar con un sistema que registre la temperatura de las cámaras de combustión y salida de los gases. CAPÍTULO XII CONCESIONES
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