Artículo 93 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los hornos crematorios deben seguir las reglas de las autoridades de salud y del medio ambiente, además de lo que indique la Dirección General. También tienen que cumplir con los límites de contaminación del aire que marca la ley ambiental. Si hay una emergencia sanitaria, desastre natural o algo parecido, la Secretaría del Medio Ambiente puede ajustar esos límites temporalmente.
Texto oficial
Artículo 93. En todos los casos la operación de los hornos crematorios, además de las especificaciones que establezcan las autoridades sanitarias y ambientales, así como las condiciones determinadas por la Dirección General, deberán cumplir con los límites máximos permisibles de emisiones de contaminantes a la atmósfera establecidos en la normativa ambiental. En situaciones de emergencia sanitaria, contingencia ambiental, desastre u otra extraordinaria, la Secretaría del Medio Ambiente realizará la adecuación a los límites de emisiones permitidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.