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Artículo 92 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 92 dice que los hornos para cremar cuerpos deben cumplir con estas reglas: tener filtros que controlen el humo y gases para no contaminar el aire, estar hechos con materiales que no suelten sustancias dañinas que puedan causar cáncer o problemas genéticos, funcionar solo con gas LP o gas natural, contar con sistemas de seguridad que apaguen el gas si la flama se apaga, y no dejar que se derramen grasas o líquidos del cuerpo ni que se escape humo o gases al ambiente.

Texto oficial

Artículo 92. Como regla general, los hornos crematorios deberán: I. Contar con equipos de control de emisiones que garanticen el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisiones a la atmósfera referidos en la normativa aplicable; II. Contar con paredes y bóvedas de material refractario que no generen contaminantes potencialmente peligrosos para la salud que contribuyan o favorezcan la formación de agentes cancerígenos, teratogénicos o mutagénicos; III. Operar únicamente con Gas LP o Gas Natural; IV. Contar con quemadores y válvulas de seguridad de corte eléctrico y controles contra falla de flama para evitar emisiones fugitivas de Combustible (Gas LP o Gas natural) a la atmósfera; y V. Garantizar que no existan escurrimiento de grasas, líquidos corporales y la salida de humo y emisiones fugitivas de gases a la atmósfera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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