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Artículo 91 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los hornos crematorios deben seguir reglas específicas sobre cómo controlar sus emisiones, y esas reglas las pone la Secretaría del Medio Ambiente y la Dirección General. Los encargados de la cremación tienen la obligación de registrar y comprobar cinco cosas clave: quién hizo la cremación, la identidad del cuerpo que se quemó, la causa de muerte según el acta de defunción, los datos de la persona que pidió el servicio, y cualquier otro dato que pidan las reglas. Si alguien (una persona o una empresa) hace una cremación sin cumplir con todo esto, se puede meter en problemas legales, como multas, demandas civiles o hasta ir a la cárcel. En pocas palabras, para evitar broncas, hay que llevar un control bien claro de cada cremación y seguir las instrucciones de las autoridades ambientales.

Texto oficial

Artículo 91. La operación y características de los equipos o sistemas de control de emisiones de los hornos crematorios se sujetará a las especificaciones que establezca la Secretaría del Medio Ambiente y los lineamientos que para tal efecto expida la Dirección General. Como aspectos mínimos los lineamientos deberán establecer con claridad la responsabilidad de los encargados de la cremación, a efecto de que se tenga plena certeza del uso del crematorio, en donde se deberá de acreditar: I. Persona encargada del servicio de cremación; II. Identidad del cadáver cremado; III. Causa de la muerte, establecida en el certificado de defunción; IV. Identificación y datos de localización de la persona que solicita el servicio; y V. Los demás que determinen los lineamientos. La persona física o moral que, por sí o por conducto de sus trabajadores, realice el servicio de cremación sin seguir lo establecido en el presente reglamento, los lineamientos y la normativa aplicable, se hará acreedor a las sanciones administrativas, civiles y penales correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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