Artículo 90 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pueden hacer cementerios verticales (como edificios para entierros) dentro de los cementerios horizontales (los de toda la vida), pero primero necesitan la opinión de la Agencia de Protección Sanitaria sobre cómo manejar los cuerpos y las instalaciones de agua y drenaje. También deben contar con la opinión de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de tu localidad, y finalmente tener la autorización de la Dirección General. Sin estos pasos, no se puede construir.
Texto oficial
Artículo 90. Se podrán construir cementerios verticales dentro de los horizontales, previa opinión de la Agencia de Protección Sanitaria, en relación al manejo de cuerpos e instalaciones hidráulico sanitarias, de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil local y autorización de la Dirección General. CAPÍTULO XI OPERACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS HORNOS CREMATORIOS Y TRITURADORAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.