Artículo 89 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, aparte de lo que ya marca el Reglamento de Construcciones de la Ciudad y lo que autorice la Secretaría de Obras, los nichos para urnas deben tener medidas específicas. Para un nicho que guarde 2 urnas, el espacio interior mide 30 cm de fondo, 30 de alto y 30 de ancho, pero la entrada se reduce a 26.5 cm de ancho y 29 de alto por el marco de aluminio. Para un nicho de 4 urnas, el interior debe medir 30 cm de alto, 60 de fondo y 30 de ancho. Y para uno de 8 urnas, las medidas interiores son 30 cm de alto, 60 de fondo y 60 de ancho.
Texto oficial
Artículo 89. Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Construcciones vigente en la Ciudad y el visto bueno de la Secretaría de Obras y Servicios, los nichos tendrán dos medidas para capacidad de 2, 4 y 8 urnas; la interior para 2 urnas será de 30 centímetros de fondo x 30 de altura y 30 de fondo; mientras que el marco de acceso se reducirá para capacidad de 2, 4, 8 urnas y será de 26.5 centímetros de ancho por 29 centímetros de altura; esto por los marcos de aluminio que abrazan la caja del nicho. Para nichos de 4 urnas las medidas interiores serán de 30 centímetros de altura, 60 centímetros de fondo y 30 centímetros de ancho. Para nichos de 8 urnas las medidas interiores serán de 30 centímetros de altura, 60 centímetros de fondo y 60 centímetros de ancho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.