Artículo 88 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los nichos, que son los espacios donde se guardan las cenizas después de la cremación, deben medir 30 centímetros de ancho por 30 de profundidad. Debes construirlos siguiendo las reglas que marca el Reglamento de Construcciones local y las indicaciones de la Agencia de Protección Sanitaria. En el caso de los memoriales (como placas o estructuras conmemorativas), sus medidas mínimas se deciden según el espacio que tengas disponible para hacerlos.
Texto oficial
Artículo 88. Los nichos para restos áridos o cremados tendrán como dimensiones 30 por 30 centímetros de profundidad y deberán construirse de acuerdo con las especificaciones que señala el Reglamento de Construcciones vigente en la Ciudad, así como la Agencia de Protección Sanitaria. Para el caso de los Memoriales las dimensiones mínimas serán determinadas en función al espacio proyectado para su construcción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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