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Artículo 95 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México puede dar permiso, a través de la Consejería Jurídica, para que una empresa o persona maneje los cementerios públicos. Eso incluye enterrar, desenterrar, incinerar cuerpos, guardar restos humanos o cenizas, y poner memoriales. Ese permiso dura máximo 20 años, y se puede renovar si el negocio lo pide con al menos un año de anticipación ante la Dirección General.

Texto oficial

Artículo 95. La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá otorgar, por conducto de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la concesión para el establecimiento, operación y la prestación del servicio público de cementerios que comprende la inhumación, reinhumación, cremación de cadáveres, alojamientos de restos humanos y/o restos humanos áridos o cremados y sus memoriales. Se otorgarán por un plazo máximo de veinte años y podrán prorrogarse a solicitud del concesionario, presentada ante la Dirección General, con al menos un año de anticipación al vencimiento de la misma, así como lo señalado en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público vigente en la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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