Artículo 96 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona (como tú o una empresa) que sea mexicana y tenga capacidad legal, es decir, que esté en pleno uso de sus derechos, puede pedir un permiso llamado “concesión” para operar un cementerio público. Ese permiso lo da el gobierno y te permite administrar el servicio de panteones. No importa si eres una persona común o una compañía, mientras cumplas con ser mexicano y estés legalmente apto.
Texto oficial
Artículo 96. Cualquier persona física o moral, con capacidad legal y de nacionalidad mexicana podrá ser titular de una concesión para la prestación del servicio público de cementerios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.