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Artículo 96 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona (como tú o una empresa) que sea mexicana y tenga capacidad legal, es decir, que esté en pleno uso de sus derechos, puede pedir un permiso llamado “concesión” para operar un cementerio público. Ese permiso lo da el gobierno y te permite administrar el servicio de panteones. No importa si eres una persona común o una compañía, mientras cumplas con ser mexicano y estés legalmente apto.

Texto oficial

Artículo 96. Cualquier persona física o moral, con capacidad legal y de nacionalidad mexicana podrá ser titular de una concesión para la prestación del servicio público de cementerios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.