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Artículo 158 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General puede mandar a sus trabajadores a revisar que los panteones cumplan con la ley, ya sea solos o con apoyo de otras autoridades. Estos inspectores pueden presentarse en cualquier momento, solo tienen que mostrar su identificación a los encargados, sin necesidad de avisarles antes. Esto no quita que las Alcaldías y otras oficinas también tengan derecho a hacer sus propias revisiones.

Texto oficial

Artículo 158. La Dirección General tendrá la facultad de comisionar oficialmente al personal necesario para llevar a cabo la supervisión de las disposiciones jurídicas en materia de cementerios por sí misma o en coordinación con las autoridades competentes quienes deberán realizar estas funciones en cualquier momento, identificándose plenamente ante las personas responsables, sin necesidad de notificarles previamente. Lo anterior, con independencia de las facultades con las que cuentan las Alcaldías y demás dependencias competentes en esta materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.