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Artículo 159 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una queja sobre los servicios de un cementerio (como mal trato, basura o descuido), debes reportarla para que sepan cuatro áreas del gobierno: la Dirección General, la Agencia de Protección Sanitaria, la Contraloría y la Alcaldía. Ellos revisan si tu queja es válida y, si lo deciden, pueden ir al lugar para investigar. No siempre van todas las autoridades, solo las que correspondan según el problema.

Texto oficial

Artículo 159. De toda queja o denuncia ciudadana respecto a los servicios prestados en los cementerios deberá tener conocimiento la Dirección General, la Agencia de Protección Sanitaria, la Contraloría y la Alcaldía, según corresponda; de considerarlo procedente, podrán asistir una o varias de las autoridades competentes, según sea el caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.