Artículo 157 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de la Jefatura de Gobierno puede decidir en qué casos especiales hacer gratis algunos servicios funerarios, como llevar el cuerpo, enterrarlo de nuevo, guardarlo, incinerarlo o desenterrarlo antes de tiempo. Estos servicios los dará la Consejería (una oficina de gobierno). Además, los crematorios públicos (del gobierno) y los concesionados (autorizados por el gobierno) tienen la obligación de desenterrar sin cobrar los restos humanos que ya no tengan quien los reclame o cuide, cuando la Dirección General se los pida. Todo esto es para que no te preocupes por pagar si cumples con los casos especiales que indique el gobierno.
Texto oficial
Artículo 157. En los casos determinados por la persona titular de la Jefatura de Gobierno, los servicios de traslado, internación, reinhumación, alojamiento, cremación y exhumación prematura de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados podrán ser prestados de manera gratuita, a través de la Consejería. Los crematorios públicos y concesionados serán los responsables de realizar la exhumación a título gratuito de los restos humanos cumplidos que no cuenten con disponentes o custodios, de conformidad con las solicitudes que al efecto les solicite la Dirección General. CAPÍTULO XXI SUPERVISIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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