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Artículo 156 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien fallece y no tiene recursos, el gobierno debe proporcionar un servicio funerario sin costo. Esto incluye entregar un ataúd o urna, hacer el embalsamamiento si se necesita, y llevar el cuerpo al lugar de sepultura en un vehículo especial.

Texto oficial

Artículo 156. El servicio funerario gratuito comprende: I. La entrega del ataúd o urna; II. Embalsamiento, en caso de ser necesario; y III. El traslado del cadáver en vehículo apropiado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.