Artículo 156 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien fallece y no tiene recursos, el gobierno debe proporcionar un servicio funerario sin costo. Esto incluye entregar un ataúd o urna, hacer el embalsamamiento si se necesita, y llevar el cuerpo al lugar de sepultura en un vehículo especial.
Texto oficial
Artículo 156. El servicio funerario gratuito comprende: I. La entrega del ataúd o urna; II. Embalsamiento, en caso de ser necesario; y III. El traslado del cadáver en vehículo apropiado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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