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Artículo 155 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay una emergencia de salud pública o algo muy grave, los dueños de funerarias y crematorios que tengan permiso del Gobierno de la Ciudad deben prestar sus servicios sin cobrar cuando se los pidan. Todo esto se va a organizar y coordinar por una oficina llamada la Consejería. En pocas palabras, en una crisis, el gobierno puede pedirles ayuda gratis a esos negocios.

Texto oficial

Artículo 155. En casos de emergencia sanitaria u otro evento extraordinario, las personas propietarias de funerarias y crematorios concesionados pondrán a disposición del Gobierno de la Ciudad los servicios gratuitos que les sean solicitados. Dichas acciones serán coordinadas por la Consejería.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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