Artículo 43 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo dice que las juntas o reuniones deben hacerse al menos una vez cada tres meses. Es decir, no pueden pasar más de 90 días entre una sesión y otra. Esto es obligatorio, no es una sugerencia.
Texto oficial
Artículo 43. La periodicidad de las sesiones será, al menos, cada tres meses.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.