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Artículo 43 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las juntas o reuniones deben hacerse al menos una vez cada tres meses. Es decir, no pueden pasar más de 90 días entre una sesión y otra. Esto es obligatorio, no es una sugerencia.

Texto oficial

Artículo 43. La periodicidad de las sesiones será, al menos, cada tres meses.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.