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Artículo 142 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un espacio en un cementerio público (como una fosa o cripta) lleva más de 7 años sin que nadie lo haya usado o visitado, el gobierno de la Ciudad de México, por medio de las Alcaldías, puede volver a ocuparlo, pero siguiendo las reglas que ponga la Dirección General y los pasos legales que marca la ley. En el caso de los cementerios que están concesionados (administrados por empresas privadas), ese plazo se extiende a 10 años desde el último entierro o desde el último pago de mantenimiento; después de ese tiempo, el gobierno puede autorizar que se use otra vez.

Texto oficial

Artículo 142. Cuando las fosas, gavetas, criptas o nichos en los cementerios civiles hubieren estado abandonados por un período mayor de siete años, contados a partir de la fecha de la última inhumación, el Gobierno de la Ciudad, a través de las Alcaldías, podrá hacer uso de aquellas mediante los lineamientos que al efecto establezca la Dirección General y de acuerdo con las formalidades establecidas en el capítulo Quinto de la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En el caso de las fosas, gavetas, criptas o nichos abandonados en los cementerios concesionados, se estará un periodo de diez años contados a partir de la fecha de la última inhumación o pago de mantenimiento, una vez concluido este periodo, el Gobierno de la Ciudad, a través de la Dirección General, podrá autorizar el uso de aquellos mediante los lineamientos que al efecto establezca la Dirección General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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