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Artículo 143 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo recuperar una tumba o nicho cuando el dueño lo ha abandonado. Primero, el cementerio te debe notificar por escrito para que vayas a la oficina correspondiente y digas lo que piensas, según las reglas de la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Después, si eres el dueño y compruebas tu identidad, tienes que pagar lo que debas por derechos, aseo y mantenimiento de la tumba; o si prefieres renunciar al derecho de la tumba, debes decirlo por escrito para que el cementerio exhume y reubique los restos en otro lugar acordado. Si no te encuentran en tu domicilio para notificarte, el notificador dejará un citatorio para que lo esperes al día siguiente hábil. Si no te presentas o no abren, el notificador volverá tres días después a otra hora, y si aún no hay nadie, pondrá el citatorio en un lugar visible de tu casa. Si aun así no respondes, la notificación se hará por instructivo fijado en la puerta, y el notificador anotará todo en el expediente; esto contará como notificación legal según el artículo 82 de la misma ley.

Texto oficial

Artículo 143. La recuperación de fosas, gavetas y nichos abandonados se llevará a cabo por medio del siguiente procedimiento: I. Notificar por escrito a la persona titular del derecho de uso sobre la fosa, gaveta, cripta o nicho que se trate, a efecto de que comparezca ante la Oficina del Cementerio correspondiente para que, una vez enterado de lo que hubiere, manifieste lo que a sus intereses convenga de conformidad con el artículo 78 y 79 de la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; II. La persona titular del derecho de uso, una vez que se haya comprobado debidamente su personalidad, deberá de cumplir en lo conducente con las disposiciones que en materia pago de derechos, aprovechamientos, de aseo y conservación de las fosas, gavetas, criptas y nichos que determine el Manual de Operación correspondiente; o en el caso de concesionados el pago de mantenimiento. Si opta porque la administración del cementerio disponga del derecho de que se trata, deberá hacerlo por escrito señalando expresamente tal consideración, en este caso se procederá a la exhumación y reubicación de los restos en las condiciones en que se convenga; III. Las notificaciones personales se entenderán con la persona que deba ser notificada, con su representante legal, o con la persona autorizada; a falta de éstos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado le espere a una hora fija del día hábil siguiente. En el citatorio se asentarán los elementos de certeza que se trata del domicilio buscado y las características del inmueble visitado. Si el domicilio se encontrare cerrado; y nadie respondiera al llamado del notificador para atender la diligencia, el notificador deberá volver dentro de los siguientes tres días hábiles al domicilio, en hora diferente de la primera visita. Si en la segunda visita no se encuentra a ninguna persona, procederá a fijar en un lugar visible el citatorio. Para efectos de esta fracción, los concesionarios, a través de su representante legal, deberán autorizar personal plenamente identificado y registrado ante la Dirección General para llevar a cabo la entrega del citatorio, recabando material fotográfico que se acompañará con los documentos correspondientes para hacerlos llegar a la Dirección General. Si la persona a quien haya de notificarse no atiende el citatorio la notificación se entenderá con cualquier persona con capacidad de ejercicio, que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla ,el notificador deberá asentar la media filiación de la persona que lo atiende o en caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio asentándose las características del inmueble. De estas diligencias, el notificador asentará en el expediente, razón por escrito y surtirán sus efectos de conformidad con el artículo 82 de la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; IV. Si transcurridos noventa días desde la fecha en que se efectuó la notificación por cualquiera de los medios señalados, no se presentare persona alguna a reclamar para sí o a hacer patente la existencia de la titularidad del derecho, la administración del cementerio procederá a exhumación o retiro de los restos, según el caso, debiendo depositarlos en el Mausoleo correspondiente, siempre que se trate de restos identificados. En caso de los cementerios civiles, la Agencia de Protección Sanitaria, en su calidad de disponente secundario y a solicitud de la Alcaldía, podrá autorizar que los restos humanos áridos de las fosas abandonadas en las que no existe interesado, sean donados como elementos óseos a instituciones educativas con fines de docencia. La administración del cementerio llevará un registro especial de las exhumaciones, reinhumaciones o depósito de los restos humanos abandonados. Se levantará un acta en la que se consignen los nombres que las personas llevaron en vida y que correspondan a los cadáveres exhumados o retirados, según el caso, la fecha, el número y el alineamiento de la fosa, gaveta, cripta o nicho y el estado físico en que éstos se encuentren, firmada por tres testigos y acompañada de una fotografía cuando menos del lugar de depósito o destino final; V. Cuando no se pudiere probar la existencia del titular del derecho de uso sobre la fosa, gaveta, cripta o nicho se aceptará la intervención de cualquier interesado que se presente dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la notificación y acredite tener parentesco en línea recta o colateral con la persona cuyos restos ocupan la fosa, gaveta, cripta o nicho, para que les señalen un destino en particular, una vez que éstos sean exhumados o retirados; VI. Los monumentos funerarios que se encuentren sobre las fosas y criptas recuperadas deberán ser retirados al momento de la exhumación por quien acredite el derecho de propiedad. De no hacerlo, se les dará el destino que determine la administración del cementerio, lo cual quedará asentado en un acta que se agregará al expediente que para tal fin se creará; y VII. Una vez concluido el procedimiento anterior, las fosas recuperadas serán incorporadas al sistema de temporalidades, en el caso de concesionarios serán incorporadas a su inventario de fosas disponibles para su posterior asignación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.