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Artículo 141 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los panteones que maneja una empresa (concesionados), la vigencia del derecho a usar una tumba, gaveta, cripta o nicho se va a regir por lo que diga el contrato. Cuando ese tiempo se termine y nadie (ni el dueño ni los familiares) pague para renovarlo, el cementerio debe poner un Memorial con los nombres para recordar a los muertos cuyos restos ya no están ahí. Lo mismo aplica para las gavetas de los panteones verticales: su vigencia también se rige por el contrato original. Este capítulo habla de lo que pasa con las fosas, gavetas o nichos que quedan abandonados.

Texto oficial

Artículo 141. En los cementerios concesionados, los sistemas de temporalidad del derecho de uso sobre fosas, gavetas, criptas familiares o nichos, se adecuarán a las bases de la concesión, debiendo proporcionar un Memorial para los restos cuya temporalidad feneció y no se cuenta con renovación por parte del custodio o deudos. Estarán sujetas igualmente a las bases de la concesión las temporalidades de las gavetas en los cementerios verticales. CAPÍTULO XVII FOSAS, GAVETAS O NICHOS ABANDONADOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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