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Artículo 107 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere, el cuerpo debe llevarse al panteón o crematorio en un vehículo que tenga un permiso especial de la Secretaría de Movilidad. También es obligatorio que el cuerpo vaya dentro de un ataúd durante el traslado. En los panteones comunitarios (como los de pueblos o rancherías) se permite seguir sus costumbres para llevar al difunto, siempre que cumplan con las reglas de salud e higiene.

Texto oficial

Artículo 107. Todo cadáver que acceda a cementerios y crematorios, en cualquiera de sus modalidades, para efectos de inhumación o cremación, deberá ser transportado hasta los mismos en un vehículo que cuente con el permiso especial emitido por la Secretaría de Movilidad; además, es obligatorio que su transportación sea en ataúd. En los cementerios comunitarios se respetarán las prácticas de transportación de las personas fallecidas, siempre y cuando se respeten las disposiciones sanitarias. CAPITULO XIV AUTORIZACIÓN PARA LAS INHUMACIONES, EXHUMACIONES, REINHUMACIONES, CREMACIONES Y DISPOSICIÓN DE RESTOS HUMANOS CUMPLIDOS EN EL MEMORIAL CORRESPONDIENTE

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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