Artículo 108 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si entierras, desentierras, vuelves a enterrar o incineras un cuerpo sin seguir los pasos que marca la ley, las autoridades están obligadas a avisarle a la Fiscalía. La Fiscalía investigará lo que pasó y, si encuentra a alguien culpable, podrá acusarlo ante un juez. También le avisará a la Dirección General para que tome las medidas administrativas que correspondan.
Texto oficial
Artículo 108. Toda inhumación, exhumación, reinhumación, cremación que incumpla los requisitos previamente establecidos se hará del conocimiento a la Fiscalía, quien realizará las diligencias pertinentes a efecto de llevar a cabo la investigación y, en su caso, ejercer la acción penal contra quien o quienes resulten responsables. Lo anterior, se informará a la Dirección General para los efectos administrativos conducentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.