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Artículo 108 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si entierras, desentierras, vuelves a enterrar o incineras un cuerpo sin seguir los pasos que marca la ley, las autoridades están obligadas a avisarle a la Fiscalía. La Fiscalía investigará lo que pasó y, si encuentra a alguien culpable, podrá acusarlo ante un juez. También le avisará a la Dirección General para que tome las medidas administrativas que correspondan.

Texto oficial

Artículo 108. Toda inhumación, exhumación, reinhumación, cremación que incumpla los requisitos previamente establecidos se hará del conocimiento a la Fiscalía, quien realizará las diligencias pertinentes a efecto de llevar a cabo la investigación y, en su caso, ejercer la acción penal contra quien o quienes resulten responsables. Lo anterior, se informará a la Dirección General para los efectos administrativos conducentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.