Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 106 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías y los negocios que operen los panteones públicos tienen la obligación de tener bien pavimentadas todas las calles y caminos que estén adentro del cementerio. Eso incluye tanto las áreas por donde caminan las personas como los lugares por donde pasan los carros y donde se estacionan. Si hay un concesionario (una empresa autorizada para manejar el servicio), también le toca cumplir con esta regla. En pocas palabras, ningún panteón puede tener terracería o tierra suelta en sus vialidades internas.

Texto oficial

Artículo 106. Tanto las alcaldías como los concesionarios que presten el servicio público de cementerios, deberá mantener pavimentadas las vías internas de circulación de peatones, vehículos y zonas de estacionamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.