Artículo 105 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 105 dice que cualquier persona puede entrar al cementerio en los horarios que están permitidos. Solo en casos especiales, las autoridades pueden cambiar esa regla, y eso se va a publicar en la Gaceta Oficial (que es como el periódico del gobierno) para que todos se enteren.
Texto oficial
Artículo 105. Todo el público podrá tener acceso al cementerio dentro de los horarios autorizados, salvo casos excepcionales, en los que las autoridades competentes así lo determinen, lo cual será publicado en la Gaceta Oficial para su mayor difusión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.