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Artículo 104 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un panteón ya no tiene espacio para más entierros, el Gobierno de la Ciudad se encargará de mantenerlo y vigilarlo para siempre. En el caso de los cementerios que están a cargo de una empresa o persona (concesionados), esa misma empresa debe cuidarlo y vigilarlo mientras dure su permiso. Cuando ese permiso se termine, el gobierno tomará el control para que el lugar no se abandone, a menos que el dueño pida renovar su concesión a tiempo. En pocas palabras, la ley asegura que ningún panteón quede sin cuidado aunque ya no se use para enterrar.

Texto oficial

Artículo 104. En caso de ocupación total de las áreas destinadas a inhumaciones, el Gobierno de la Ciudad atenderá a la conservación y vigilancia del cementerio por tiempo indefinido. Al respecto, los cementerios concesionados deberán tomar las medidas necesarias para su conservación y vigilancia; en caso de que se termine el tiempo de la concesión, el Gobierno de la Ciudad será sustituto en éstas tareas, siempre que no medie solicitud de revalidación de la concesión por parte del concesionario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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