Artículo 36 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General te va a dar un usuario y una contraseña si eres la persona encargada de un cementerio, sin importar de qué tipo sea. Para que esto pase, las Alcaldías o los concesionarios (los que tienen permiso para operar el cementerio) deben avisar por escrito, con un oficio, quién fue elegido para ese puesto. Básicamente, es el trámite para que te den acceso al sistema.
Texto oficial
Artículo 36. La Dirección General otorgará un usuario y contraseña a las personas que sean designadas como encargadas de los cementerios en cualquiera de sus modalidades. Para efectos de lo anterior las Alcaldías y los concesionarios harán del conocimiento de la Dirección General, mediante oficio por escrito, la persona que ha sido designada para tal efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.