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Artículo 35 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema que menciona la ley va a poder comunicarse directamente con otras plataformas y herramientas tecnológicas del Gobierno de la Ciudad. Esto aplica para todas aquellas que tengan que ver con contar cuántas personas fallecen, buscar e identificar personas, o dar servicios funerarios. En otras palabras, no va a ser un sistema aislado, sino que va a compartir información con las demás herramientas del gobierno que trabajan en estos temas. Así se evita duplicar esfuerzos y se agilizan estos trámites.

Texto oficial

Artículo 35. El Sistema será interoperable con las plataformas y demás herramientas tecnológicas del Gobierno de la Ciudad que estén relacionadas con la cuantificación de fallecimientos, búsqueda e identificación de personas y prestación de servicios funerarios en la Ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.