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Artículo 76 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General va a decidir cómo deben ser las lápidas, mausoleos o nichos que se pongan en los panteones de la Ciudad, siguiendo lo que dice el Reglamento de Construcciones y otras leyes. Es decir, ellos marcan las medidas, materiales o diseños que se deben usar. Además, las reglas para las fosas de adultos y niños se van a ajustar dependiendo de la zona (alcaldía) de la Ciudad, y se pondrán en los manuales de cada panteón. Pero esos cambios tienen que ser aprobados por la Dirección General y seguir lo que ya dice el artículo 75. Básicamente, todo queda bajo control de las autoridades para que los entierros sean uniformes y legales.

Texto oficial

Artículo 76. La Dirección General, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Construcciones vigente en la Ciudad y demás disposiciones aplicables, determinará las especificaciones técnicas de las lápidas o mausoleos y nichos que se coloquen en los cementerios en cualquiera de sus modalidades. Las reglas para fosas de adultos y menores se adecuarán de acuerdo con cada demarcación territorial en los Manuales de operación de cada cementerio, previa aprobación de la Dirección General y con base en lo estipulado en el artículo 75.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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