Artículo 38 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que llevar un registro físico de los datos en unos libros especiales que la Dirección General te autorizó y registró. Esos libros deben cumplir con las características que esa misma oficina te indique. No puedes borrar, tachar o enmendar nada de lo que escribas en ellos, y todo debe ir seguido, sin dejar espacios en blanco y anotando los servicios justo cuando los hagas. Si te faltó algo de esto, debes reportarlo de inmediato a la Dirección General.
Texto oficial
Artículo 38. El registro de los datos a que se hace referencia en el artículo anterior deberán llevarse de manera física en los Libros autorizados y registrados ante la Dirección General, los cuales cumplirán con las características que ésta indique. Ningún registro asentado en el libro deberá presentar tachaduras o enmendaduras y deberá ser a renglón seguido sin dejar espacios y con los registros correspondientes al momento de hacer los servicios, la omisión a dichos lineamientos deberá ser reportada de inmediato a la Dirección General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.